CENTRO DE ATENCIÓN A LOS CONFLICTOS FAMILIARES
“La Familia es la base de la sociedad costarricense”
Dentro de las familias existe una compleja y amplia gama de relaciones entre individuos que comparten lazos de amor, cooperación, planificación, apoyo que de alguna manera se concilian con la satisfacción de diferentes necesidades que cada uno de sus integrantes pretende. El conflicto es inevitable y lamentablemente se causa dolor a las personas que más se quiere por falta de madurez y/o comunicación para atender y afrontar adecuadamente la situación de dificultad. Con la adecuada canalización del conflicto y la adecuada comunicación, el proceso puede llegar a ser saludable y resultar en el crecimiento y fortalecimiento de la familia si se trata bajo los pilares de PACIENCIA Y RESPETO.
¿QUE ES UN CONFLICTO FAMILIAR?
Los problemas familiares pueden tener que ver tanto con el vínculo que existe entre estos miembros como con las experiencias que han vivido y con la forma en la que manejan sus relaciones. Además, cada uno tiene sus propias necesidades y en momentos, puede no sentirse apoyado. Desde necesidades emocionales hasta necesidades de afecto o incluso necesidades materiales.
Los principales tipos de conflictos familiares los podemos notar en:
- Problemas de comunicación. No hay una comunicación adecuada entre los miembros de la familia. O quizá un padre o madre autoritarios no permite la comunicación fluida o de confianza.
- Problemas entre hermanos. En la relación entre hermanos, pueden surgir celos en la relación con los padres, conflictos a la hora de compartir la vivienda, faltas de respeto, etc.
- Conflictos entre los padres. Si los padres no tienen una buena relación, es muy probable que el conflicto se extienda a toda la familia.
VIOLENCIA DOMESTICA
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PENSIÓN ALIMENTARIA
“El derecho a la prestación alimentaria es de rango constitucional, pues tiene que ver con la subsistencia y bienestar de la persona humana, y en la relación matrimonial surge como consecuencia del mutuo auxilio y solidaridad que rigen dicha institución. … Al Estado le interesa proteger a las partes más débiles y desprotegidas en la relación aun después de la disolución del vínculo. Sobre la idoneidad de la medida adoptada, no cabe duda de que estableciendo esa obligación alimentaria a cargo del cónyuge culpable, se protege el derecho al bienestar del cónyuge que resulta más afectado económicamente y que además no se apartó de las normas de convivencia que establece el ordenamiento para la institución del matrimonio” Voto 7517 del 1° de agosto del 2001 de la Sala Constitucional
MODELO PENSIÓN ALIMENTARIAUNIÓN DE HECHO/ DIVORCIO
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ADOPCIÓN
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